
Los turnos del comercio en Navidad y Año Nuevo deben planificarse considerando que sólo podrán trabajar hasta las 23 horas los 9 días anteriores al 24 de diciembre y hasta las 20 horas el día 24 y 31 de diciembre.
Es evidente que el comercio experimenta un aumento de la demanda los días anteriores a Navidad, por ello le ley permite que puedas asignar 2 horas adicionales a la jornada ordinaria normal de tus colaboradores distribuidos durante 9 de los 15 días anteriores a Navidad. ¡Pero considera que sólo podrán trabajar hasta las 23:00 hrs desde el 10 al 23 de diciembre! Y todas las horas que excedan de las 45 horas semanales deberán ser remuneradas como horas extraordinarias.
En el caso de que seas dueño de un local comercial, el descanso de tus colaboradores deberá iniciar a las 20:00hrs del día anterior a Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero). La normativa no restringe que los dueños de los locales puedan continuar atendiendo durante el feriado, mientras sean ellos de manera directa y personal.
Pongamos un ejemplo, alguno de tus colaboradores debe trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero, en ese caso, se debe entregar un descanso compensatorio una vez a lo menos cada dos años. ¿Cuáles establecimientos comerciales pueden trabajar el 25 de diciembre y el 01 de enero?:
Este beneficio no aplica para quienes trabajen bajo jornada parcial los días sábados, domingos y festivos. Con contrato a plazo de 30 días o menos o con una jornada inferior a 20 horas semanales.
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